Introducción a la IA en la Educación
El uso de herramientas de inteligencia artificial en el aula abre nuevas posibilidades pedagógicas, pero también exige un marco claro de responsabilidad y seguridad. Todo lo que se expone a continuación se refiere al uso de estas tecnologías tanto por parte del profesorado como del alumnado, y tiene como finalidad establecer unas bases sólidas que eviten riesgos innecesarios, especialmente en lo relativo a la protección de datos y al cumplimiento de la normativa vigente.
Obligaciones Normativas Clave
- Responsabilidad en Datos: Garantizar la seguridad y privacidad desde el diseño (Artículo 11 de la Ley 2/2025).
- Reserva de Humanidad: Prohibición explícita de tomar decisiones académicas (calificación o disciplinaria) basadas únicamente en el resultado de una IA (Artículo 12).
- No Discriminación: Adopción de garantías para mitigar cualquier resultado discriminatorio o sesgo (Artículo 10).
📄 Documentación Oficial
Accede al texto completo de la normativa:
LEY 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en GaliciaAnteproyecto de ley aprobado por la Xunta de Galicia el 29 de junio del 2026:
Anteproyecto ley educacion digital galicia1. SEGURIDAD
El uso de herramientas de inteligencia artificial en el aula abre nuevas posibilidades pedagógicas, pero exige un cumplimiento estricto de la normativa. Como docentes del sector público o concertado en Galicia, nuestra actuación se rige ahora por la Ley 2/2025.
Es imprescindible comprender que la gestión de los datos personales del alumnado es una "línea roja". El Artículo 11 impone la obligación de garantizar la seguridad y privacidad desde el diseño. No se pueden introducir datos de menores en plataformas que no garanticen el almacenamiento en la UE o que utilicen dichos datos para entrenar sus modelos sin control.
Existen servicios muy extendidos (cuentas personales de grandes tecnológicas) que, sin un contrato corporativo específico, no ofrecen las garantías exigidas por el Artículo 47 (Plan de gestión de datos).
Ampliación y Ejemplos Prácticos (Art. 11, 47, RGPD)
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Ejemplo de Riesgo (MAL): El docente pide a los alumnos usar una IA generativa gratuita para un trabajo, registrándose con su correo personal.
Esto viola el principio de minimización de datos y el Art. 11 (transferencia de datos sin garantías). -
Ejemplo de Buena Práctica (BIEN): El centro utiliza una plataforma corporativa con contrato que garantiza alojamiento en la UE. El docente se asegura de que la IA solo procese respuestas anónimas o con seudónimos (ALUMNO_01).
Cumple con el Plan de Gestión de Datos (Art. 47) y Privacidad desde el Diseño. - Verificación de Soberanía del Dato: Antes de autorizar cualquier herramienta, buscar explícitamente la cláusula de alojamiento en la Unión Europea.
2. LA ÉTICA Y LA "RESERVA DE HUMANIDAD"
La ética ya no es solo una recomendación filosófica; es un mandato legal. La Ley 2/2025 establece en su Artículo 5 los principios de "Gestión Responsable", que incluyen transparencia, justicia y responsabilidad.
Para los docentes, el principio más crítico es la Reserva de Humanidad y Revisión Humana (Artículo 12). La ley prohíbe explícitamente que se tomen decisiones académicas basadas únicamente en el resultado de una IA.
Obligación Docente
Todo contenido o evaluación generado o asistido por IA debe ser supervisado y validado por el docente.
Derecho del Alumno (Art. 23)
El alumno tiene derecho a saber si está interactuando con una IA y a recibir explicación de cualquier decisión apoyada en ella.
Ampliación y Ejemplos Prácticos (Art. 5, 12, 23)
- Ejemplo de Reserva de Humanidad (Art. 12): Si un sistema anti-plagio recomienda un "Suspenso", el docente revisa manualmente el trabajo y toma la decisión final. Nunca se delega el acto decisorio a la máquina.
- Ejemplo de Transparencia (Art. 23): Si se usa un algoritmo para hacer grupos, se debe explicar a los alumnos qué criterios usa el algoritmo.
- Fiabilidad y Responsabilidad (Art. 15): Si la IA falla en una recomendación disciplinaria, la responsabilidad final es humana.
3. LOS SESGOS Y LA NO DISCRIMINACIÓN
Los sesgos en la IA (raciales, de género, culturales) violan el Artículo 10: "Imparcialidad y ausencia de sesgos". La ley exige adoptar garantías para mitigar cualquier resultado discriminatorio.
Como educadores, tenemos el mandato del Artículo 72 de promover la "alfabetización de la sociedad gallega en materia de IA". Enseñar a detectar estos sesgos es parte de nuestra función.
Ampliación y Ejemplos Prácticos (Art. 10, 72)
- Ejemplo de Sesgo por Género: Si al pedir "un director de instituto" solo salen hombres, se debe realizar la actividad "El Auditor de Algoritmos" para debatir la imparcialidad.
- Ejemplo de Sesgo Cultural/Lingüístico (Art. 2.g): Si un traductor funciona mal en gallego, debemos priorizar herramientas que permitan la interacción en gallego y traten la lengua con calidad.
- Mandato de Alfabetización: El objetivo educativo es que los alumnos adquieran pensamiento crítico para no perpetuar los prejuicios de los datos históricos.
4. MARCO LEGAL: LEY 2/2025 DE GALICIA
Puntos clave para el centro educativo:
- Ámbito de Aplicación (Art. 3): Se aplica a todo el sector público autonómico, incluyendo centros educativos públicos.
- Transparencia (Art. 8): Los centros deben publicar qué IAs usan, para qué, qué datos utilizan y el nivel de riesgo.
- El Comisionado de IA (Art. 36): El DPO asume las funciones de velar por el uso ético y recibir quejas.
- Fomento del Gallego (Art. 2.g): Obligación de priorizar el desarrollo y uso de sistemas de IA en lengua gallega.
5. SOLUCIONES PRÁCTICAS PARA DOCENTES
1) Preparación: "Inventario de Sistemas de IA" (Art. 35)
- Inventario Público: Lista de herramientas aprobadas y su riesgo.
- Responsable: Coordinador TIC (enlace con el Comisionado).
- Política: Prohibición de datos personales en herramientas no corporativas.
2) Checklist rápido (Validación Art. 43)
- ✅ Soberanía: ¿Datos alojados en la UE?
- ✅ Edad: ¿Permite uso por menores?
- ✅ Idioma: ¿Permite interacción en gallego?
- ✅ Explicabilidad: ¿Explica cómo llega a sus resultados?
- ✅ Privacidad: ¿No pide teléfono ni datos privados?
3) Procedimiento: "Reserva de Humanidad"
- Informar a familias (Art. 8).
- Minimización: Usar seudónimos (ALUMNO_01).
- Supervisión: Validar todo contenido generado.
4) Modelo de Cláusula para Familias
6. DÓNDE ACUDIR SI SE DETECTA UN PROBLEMA
Cadena de responsabilidad y ayuda según la Ley 2/2025:
Nivel 1
El DocentePrimer filtro de "reserva de humanidad". Responsable de la validación inicial.
Nivel 2
Coordinador TIC / DirecciónResponsables del Inventario (Art. 35) y checklist de herramientas.
Nivel 3
Comisionado de IA (DPO)Para dudas legales, brechas de datos o sesgos graves. Canal formal de quejas (Art. 36).
Nivel 4
Agencia Gallega de IAOrganismo competente para supervisión de alto nivel.
7. LEY DE EDUCACIÓN DIGITAL (Anteproyecto 2026)
⚠️ IMPORTANTE: A las obligaciones de la Ley 2/2025 se incorporan nuevas medidas contempladas en el anteproyecto de Ley de educación digital de Galicia (aprobado en junio de 2026). Estas normas entrarán en vigor previsiblemente en 2027 y establecen un marco híbrido donde la persona y el bienestar del alumno se sitúan en el centro.
El Modelo Gallego de Enseñanza Híbrida (7.1)
La futura ley consolida un modelo donde los recursos físicos y tecnológicos conviven de forma equilibrada. La tecnología debe aportar verdadero valor educativo sin convertirse en un fin en sí misma ni sustituir automáticamente los métodos tradicionales.
- Se combinarán metodologías, materiales y actividades tradicionales.
- El uso de dispositivos responderá a criterios pedagógicos y a la madurez del alumno.
- El profesorado mantendrá siempre la supervisión de las tecnologías.
Bienestar y Desconexión Digital (7.2 y 7.3)
Bienestar Digital
Se debe evitar la exposición tecnológica innecesaria para no perjudicar el desarrollo personal, social y emocional. Es prioritario enseñar un uso responsable y consciente.
Derecho a la Desconexión
Novedad esencial: se garantiza que el alumnado tenga derecho a desconectarse de la actividad educativa digital fuera del horario lectivo escolar.
Uso Tecnológico según Edad y Madurez (7.4 y 7.5)
Limitaciones Clave por Etapas:
- 🧒 Infantil y Primeros ciclos de Primaria: El uso de medios digitales se limitará a un uso colectivo.
- 💻 A partir de 5º de Primaria: Podrá comenzar el uso individual de dispositivos.
- 📱 El Teléfono Móvil: Su uso con finalidad pedagógica estará permitido únicamente a partir de 3º de ESO. Siempre debe responder a una finalidad estrictamente educativa.
8. PRIVACIDAD, IA Y COMUNIDAD EDUCATIVA
Inteligencia Artificial: Usos y Prohibiciones (7.6 y 7.7)
La IA se utilizará como herramienta de apoyo bajo supervisión humana (para detectar dificultades, adaptar materiales, etc.), pero NUNCA podrá sustituir la decisión del profesorado ni adoptar decisiones académicas por sí sola.
🚫 Sistemas de IA Prohibidos en el Aula:
- Sistemas de Reconocimiento facial.
- Sistemas de Análisis emocional.
- Sistemas de Seguimiento biométrico.
Protegen derechos fundamentales frente a sistemas que afectan a la privacidad e intimidad.
Privacidad, Identidad Digital y Herramientas Autorizadas
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✅
Herramientas Autorizadas (7.8): Los centros solo podrán usar aplicaciones y plataformas validadas por la Consellería de Educación.
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🎥
Prohibición de Grabaciones (7.9): Salvo autorización expresa, queda prohibido grabar en audio o vídeo clases o tutorías (presenciales o virtuales). Igualmente prohibida su difusión en redes sociales o WhatsApp.
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👤
Identidad Digital Oficial (7.12): A partir de 5º de Primaria, el alumnado de centros públicos dispondrá de una cuenta de correo oficial para actividades educativas, evitando usar correos personales.
Comunicación con Familias y Protección de Imagen (7.10 y 7.11)
Práctica Incorrecta
Usar el móvil personal, publicar fotos de alumnos en las redes sociales del profesor sin permiso, o comunicarse con padres a través de WhatsApp.
Práctica Correcta
Usar herramientas institucionales oficiales (como la plataforma Abalar) autorizadas por la Xunta, garantizando seguridad y protección de datos.
Autoridad, Formación y Conclusión (7.14, 7.15, 7.16 y 7.17)
- Autoridad Pública Digital: Se extiende al entorno digital la condición de autoridad pública del profesorado que ya existe en el aula física.
- Formación Obligatoria: El profesorado deberá recibir formación digital en competencias estratégicas, que podrán ser valoradas como méritos.
- Responsabilidad Compartida: El uso responsable y educativo exige la coordinación de Administraciones, centros, profesores, alumnos y familias.